• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza que las contrataciones vulneraran el derecho de libertad sindical y constituyan esquirolaje, porque acreditó que respondieron a a causas organizativas ajenas a la huelga, como el aumento puntual de notificaciones de la AEAT y el Ayuntamiento de Madrid en 04-24 y de los 19 trabajadores en el turno de tarde de la USE 3, 7 fueron contratados entre el 6-02 y el 14-04, pero 5 de ellos lo fueron antes del inicio de la huelga (28-02-24), por lo que no pueden considerarse esquirolaje. Las otras dos contrataciones (14 y 16 de abril) fueron posteriores, pero puntuales y en un contexto de mayor carga de trabajo y las contrataciones en las Unidades de Reparto 17 y 32/52 (9 y 5 trabajadores, respectivamente) se realizaron el 15-04-23 por un periodo muy corto (hasta el 30-04-23) y no guardaban relación directa con la USE 3, única unidad afectada por la huelga, resultando que solo 6 de los 19 trabajadores de la USE 3 secundaron la huelga, y durante pocos días, lo que revela un escaso seguimiento, no habiéndose acreditado intención de neutralizar la huelga ni sustitución de huelguistas, por lo que, conforme al art. 6.5 del RDL 17/1977, no existió vulneración del derecho fundamental. La sentencia recurrida concluyó acertadamente que no hubo lesión del derecho de huelga ni de la libertad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 125/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En mayo de 2023 la empresa comunica al actor carta de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo por la cual pasa a efectuar funciones de preparación de pedidos con categoría de Mozo Especialista (Grupo Profesional VI). Es decir, el cambio de Convenio, aunque existía una falta de adecuación entre la categoría reconocida y las funciones efectivamente desarrolladas, el actor ostentaba la de profesional de oficio, incluso cuando era aplicable el Convenio que ahora vuelve a aplicarse, y solo las funciones, no la categoría, se cambiaron a raíz del accidente, por lo que debe respetarse tal categoría y los salarios. Se declaró judicialmente la aplicación del Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria al personal afectado por el referido conflicto colectivo y mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores se volvió a aplicar dicho Convenio a partir de la nómina de agosto de 2022 con abono de las diferencias por cambio de convenio por el periodo de 2018 a 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 517/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En incompleta interpretación incurre la sentencia al analizar la antigüedad solo a efectos indemnizatorios pues también hubo de tener en cuenta en su análisis los efectos salariales y de promoción profesional pues si bien se indica que la empresa integra el salario y la categoría lo cierto es que tales condiciones junto con la modalidad son las que fueron objeto de reclamación de reconocimiento en el suplico de la demanda de conflicto y si bien está justificada la exclusión de la modalidad contractual por recogerse en el precedente apartado de la norma convencional que se cita infringida, no lo es menos que afectando al salario y promoción, la antigüedad a tales efectos ha de entenderse integrada en las condiciones de trabajo y por tanto la misma ha de ser respetada a efectos salariales y de promoción en la nueva contratación aunque sea temporal y lo mismo se ha de entender respecto de la categoría profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4926/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida en la presente resolución viene referida a si el hecho de que con posterioridad al cumplimiento de los servicios mínimos acordados para las jornadas de huelga convocadas fueran anuladas las resoluciones ministeriales que los habían fijado, supone una vulneración del derecho de huelga relacionado con el derecho de libertad sindical de los trabajadores accionantes que fueron asignados a dichas servicios mínimos, y ahora reclaman una indemnización por daños y perjuicios. La Sala parte del hecho incontrovertido de que ninguno de los trabajadores demandantes manifestó su voluntad de secundar la huelga los días en los que les fueron asignados servicios mínimos, y sostiene que la mera afiliación al sindicato convocante no determina ni siquiera indiciariamente su adhesión a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 5632/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los miembros del Comité de empresa en impugnación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva, presentan los actores recurso de suplicación. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica propuesta por innecesaria; y, segundo, desestima el recurso ya que, no se prueba la concurrencia de una voluntad inequívoca por parte de la empresa de reconocer a los trabajadores subrogados, dos descansos diarios (considerados como tiempo de trabajo) de 5 minutos cada uno, en concepto de "cafés informales", disfrutados el primero de ellos a las dos horas desde el inicio de la jornada y el segundo, dos horas antes de su finalización; así como un descanso de 20 minutos (considerados como tiempo de trabajo) cuando se presta servicios en sábado/domingos y festivos, no consta datos suficientes de la existencia de una condición más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3106/2023
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Determinar si la empresa demandada Konecta Servicios de BPO S.L. ha incumplido el procedimiento del artículo 41 ET, al pasar los trabajadores afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a realizarla de lunes a domingo sin seguir la modalidad y su causalidad (campaña Banco Santander). Demanda de conflicto colectivo de la Confederación General del Trabajo (CGT) que desestima el JS y el TSJ. La STS declara nula la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos para los trabajadores asignados a la campaña del Banco Santander, y reponiendo a la plantilla afectada en la jornada de lunes a viernes, sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 410/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras y por Comisiones Obreras del Hábitat y en la que se pretendía se declarase que el marco temporal previsto en el artículo 56 del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal debía operar siempre y en todo caso, con independencia de la modalidad de ejercicio del derecho al permiso por lactancia previsto en tal precepto. Tras examinar el precepto en cuestión y a la vista de las mejoras establecidas convencionalmente respecto del mismo derecho reconocido en el artículo 37.4 ET, se afirma que la acumulación de las horas entre los 9 y los 12 meses de edad del menor no es automática, sino que, como prevé el Convenio, queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. Con carácter previo la Sala rechaza las excepciones inadecuación de procedimiento y falta de acción derivadas de la existencia de un conflicto de intereses puesto que concluye que existe un conflicto de índole jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada en la instancia la demanda de conflicto colectivo planteada por un sindicato y declarada la vulneración de derecho de libertada sindical, al haberse privado a un delegado sindical de la posibilidad de ejercitar la acción sindical en la empresa, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso, ya que contando la empresa demandada con un censo laboral de 568 empleados, sin que el de ninguno de sus tres centros de trabajo alcance los 250, al sindicato legalmente le asiste el derecho al nombramiento de un solo delegado sindical, que ya ha designado en el centro de trabajo de Sevilla, y no dos, como sucedería de acoger la pretensión de la demanda. El convenio sectorial no reconoce el derecho; y, además, no hay voluntad empresarial de reconocimiento de cualquier ventaja en materia de número de delegados sindicales.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo del rechazo de las excepciones planteadas sobre la pretensión deducida de los días de permiso contemplados en el artículo 37.3.b ET (bien por no ser actual y no tratarse de un conflicto real sino hipotético) examina la Sala la previsión normativa objeto de interpretación desde la doble perspectiva planteada por ambas partes: si aquel debe ser de al menos 5 dias o si debe supeditarse su concesión a la continuidad del hecho causante (que respondería a una interpretación finalista de la norma). Se remite el Juzgador al pronunciamiento que cita del Alto Tribunal en favor de esta interpretación teleológica del precepto, lo que le lleva a concluir que una pretensión como la deducida legitimaría un mal uso del permiso no vinculado a la persistencia del hecho causante, por lo que considera que su duración habrá de asociarse a la persistencia de esa necesidad de cuidado prevista en la norma como hecho causante del mismo. En lo que respecta a la exigencia de justificante se sigue una interpretación literal de la norma que, y de forma expresa, impone el previo aviso y una justificación que no necesariamente tiene que ser previa al permiso; atendiendo, además, el contexto en el que se solicita; cuando, además, la empresa puede siempre ejercer su potestad disciplinaria para el caso de que concurra al tipo de fraude. Se admite la posibilidad de absorber y compensar la garantía ad personam sobre los devengos asociados al tratarse de un concepto homogeneo-salarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación parcial de la demanda de conflicto colectivo en materia de prevención de riesgos relacionada con el cierre de maleteros en las aeronaves Airbus 350, por los TCP con condena a las obligaciones que se establecen. Sostiene que la evaluación solamente es un paso inicial de la actividad preventiva y no su culminación, de forma que lo que se debate no es si la empresa ha incumplido normativa de prevención de riesgos laborales, sino si está obligada a establecer las medidas objeto del pronunciamiento estimatorio de la pretensión. La evaluación de riesgos de la empresa detecta un riesgo ergonómico moderado debido al diseño de esos maleteros. Las medidas impuestas por la AN son más precisas que las que aparecen en las normas internas de la empresa y por lo demás esta no manifiesta desacuerdo con la existencia y extensión de las obligaciones que se le imponen. Así, se obliga a la demandada a establecer medidas de control de peso de equipaje de mano que los pasajeros lleven a la cabina; Establecer medidas organizativas de cumplimiento obligatorio para los trabajadores con función de Sobrecargo a la hora de distribuir el trabajo en la aeronave que garanticen que el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergonómico evaluado se realice por dos trabajadores o subsidiariamente con ayuda y volver a evaluar el riesgo ergonómico que puede implicar el nuevo equipo de trabajo (uniformes de TCP) adoptando las medidas oportunas tras realizar dicha evaluación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.